Normativa para Centros y Núcleos Zoológicos en la Comunidad Valenciana

La apertura y gestión de un centro zoológico en la Comunidad Valenciana está sujeta a un estricto marco legal diseñado para garantizar el bienestar animal, la seguridad sanitaria y la protección del medio ambiente. Comprender los requisitos para obtener la autorización de núcleo zoológico es el primer paso fundamental para cualquier criador, refugio, tienda de animales o centro de recuperación en las provincias de Valencia, Alicante y Castellón.

Requisitos Técnicos para la Licencia de Núcleo Zoológico

Para inscribirse en el Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunidad Valenciana, las instalaciones deben cumplir una serie de condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad.

1. Emplazamiento e Infraestructura

Las instalaciones deben estar ubicadas en lugares que no supongan riesgos para la salud pública ni molestias para los vecinos. Deben contar con:

  • Aislamiento adecuado para evitar fugas de animales.
  • Sistemas de ventilación, iluminación y temperatura acordes a las especies albergadas.
  • Suelos impermeables y fáciles de limpiar y desinfectar (sistemas de drenaje conectados al alcantarillado o fosa séptica autorizada).
  • Zona de cuarentena o aislamiento para animales enfermos o de nueva llegada.
Veterinario realizando inspección sanitaria en núcleo zoológico

2. Gestión Veterinaria y Sanitaria

Es obligatorio contar con un programa de control sanitario avalado por un veterinario colegiado. Este programa debe incluir:

  • Protocolos de desparasitación y vacunación.
  • Gestión de la alimentación y agua potable.
  • Contrato con un gestor autorizado para la retirada de residuos biológicos y cadáveres.

3. Gestión Administrativa y Documental

Todo centro autorizado debe mantener actualizado el Libro de Registro de Movimientos, donde se reflejan las altas, bajas, ventas y defunciones de los animales. Este libro debe estar diligenciado por la autoridad competente.

Pasos para la Solicitud del Registro (REGA/RIGA)

El trámite se realiza ante los Servicios Territoriales de la Conselleria competente en materia de ganadería. El proceso general incluye:

  1. Solicitud Municipal: Obtención de la licencia de actividad clasificada en el Ayuntamiento correspondiente.
  2. Memoria Técnica: Redacción de una memoria descriptiva firmada por un técnico competente (veterinario o ingeniero agrónomo) que detalle las instalaciones, el manejo de los animales y el plan sanitario.
  3. Presentación de Instancia: Entrega de la documentación en el registro de la Conselleria o a través de la sede electrónica de la Generalitat.
  4. Inspección Oficial: Visita de los veterinarios oficiales de la Oficina Comarcal Agraria (OCA) para verificar que las instalaciones coinciden con la memoria presentada.
  5. Resolución: Asignación del código de registro de núcleo zoológico.

Conclusión y Asesoramiento

La normativa de núcleos zoológicos busca asegurar que la actividad económica o conservacionista sea compatible con el bienestar ético de los animales. Se recomienda encarecidamente contar con asesoramiento profesional para la redacción de las memorias técnicas y asegurar que el proyecto cumple con las especificidades de la legislación valenciana antes de iniciar cualquier obra o adquisición de ejemplares.

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